Quienes somos

Artículo 51. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo del SIBIUNAM.

Artículo 52. La interpretación de este Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.

 

Artículo 49. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa universitaria.

Artículo 50. La destrucción, mutilación o robo del patrimonio documental, digital o en cualquier formato y soporte del SIBIUNAM, será sancionado de conformidad con la normatividad universitaria y la legislación nacional aplicable.

 

Artículo 41. Las personas titulares de las entidades o dependencias, conforme a las recomendaciones que emita el Consejo del SIBIUNAM, procurarán el establecimiento de una plantilla de personal académico profesional en bibliotecología y en tecnologías de la información en las bibliotecas, para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios bibliotecarios y digitales de información.

Artículo 42. Las personas titulares de las entidades o dependencias vigilarán que el personal de las bibliotecas tenga una categoría de contratación acorde con sus funciones y promoverán la participación de todo el personal de las bibliotecas en los programas de capacitación para personal administrativo y de actualización para personal académico.

Artículo 43. Las personas titulares de las entidades o dependencias designarán a las personas responsables o coordinadoras de las bibliotecas procurando, de manera preferente, que sean profesionales de la Bibliotecología.

Artículo 44. El personal de las bibliotecas cumplirá el presente Reglamento; colaborará en la observancia de las disposiciones que del mismo deriven y contribuirá a mejorar la calidad de los servicios proporcionados, de acuerdo con las normas establecidas por las Comisiones de Biblioteca.

Artículo 45. El personal de las bibliotecas respetará a las personas usuarias. Asimismo, observará el cumplimiento del Código de Ética de la UNAM y los que emitan cada entidad académica o dependencia administrativa.

 

Artículo 46. El Consejo del SIBIUNAM solicitará a las personas titulares de las entidades y dependencias que consideren lo siguiente:

  1. Asignar recursos para la adquisición y preservación del material documental, digital o en cualquier formato y soporte destinado a las bibliotecas universitarias, para lo cual se tomará en consideración el incremento anual en libros, revistas y bases de datos, así como el mobiliario, equipo, instalaciones e infraestructura tecnológica para la prestación de servicios de información digital;
  2. Procurar, mediante las instancias pertinentes, que los recursos destinados a la adquisición y preservación del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, mobiliario, equipo bibliotecario, instalaciones e infraestructura tecnológica, no sean utilizados para otros departamentos ni transferidos a otras partidas presupuestales;
  3. Que las solicitudes de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que hagan las bibliotecas, se encuentren avaladas por sus Comisiones de Biblioteca;
  4. Realizar y apoyar las acciones encaminadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios en apoyo a las bibliotecas universitarias;
  5. Destinar los ingresos extraordinarios que se generen en las bibliotecas universitarias para el mejoramiento de los servicios bibliotecarios y digitales de información, de conformidad con los sistemas y procedimientos institucionales establecidos por el Patronato Universitario;
  6. Promover la suscripción de convenios con organizaciones editoriales del país y del extranjero para la adquisición oportuna y con las mejores condiciones del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, y
  7. Dotar a la Biblioteca Central de dos ejemplares de todas las ediciones y coediciones impresas que realice la UNAM. En las ediciones electrónicas deberá integrarse el archivo correspondiente.

Artículo 47. El material documental, digital o en cualquier otro formato y soporte, así como los bienes muebles e inmuebles destinados al SIBIUNAM, forman parte del patrimonio universitario -con excepción del material bibliográfico adquirido por licenciamientos- y no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. En caso contrario, se tomarán las medidas necesarias para su adecuada protección y preservación.

Artículo 48. El Consejo del SIBIUNAM establecerá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 36. Se entenderá por personas usuarias internas, exalumnas y externas, a las que define el artículo 4º. del presente Reglamento.

Artículo 37. Las personas usuarias internas, exalumnas y externas tendrán acceso a las bibliotecas y a los servicios bibliotecarios y digitales de información previstos en el presente Reglamento, en los términos, modalidades y condiciones establecidas en los reglamentos internos de las bibliotecas del SIBIUNAM.

Artículo 38. Las personas usuarias tendrán acceso a las bibliotecas y a los servicios bibliotecarios y digitales de información que se establecen en el artículo 28 del presente Reglamento, en los términos, modalidades y condiciones previstas en los reglamentos internos de las bibliotecas del SIBIUNAM.

Artículo 39. Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir trato digno por parte del personal de la biblioteca;
  2. Ser asesoradas sobre la información que buscan;
  3. No ser discriminadas, y
  4. Presentar iniciativas, opiniones, recomendaciones y quejas ante las Comisiones de Biblioteca, sobre los servicios bibliotecarios y digitales de información que reciben.

Artículo 40. Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con los reglamentos de las bibliotecas de las entidades o dependencias;
  2. Ser responsables del material documental, digital o en cualquier formato y soporte que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;
  3. Cumplir con las fechas que se establezcan para la devolución del material documental que se preste;
  4. Preservar los inmuebles, mobiliario, equipo de cómputo y los acervos que les sean prestados por el SIBIUNAM, así como observar y cumplir los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;
  5. Guardar el debido comportamiento dentro de las instalaciones y respetar a las demás personas usuarias y al personal de las bibliotecas;
  6. Las personas usuarias internas deberán hacer uso responsable de su credencial institucional para tener acceso a los servicios bibliotecarios y digitales de información;
  7. Las personas usuarias internas deberán revalidar su credencial y clave de acceso remoto en los términos del reglamento de la biblioteca de la entidad o dependencia a la cual están inscritas o adscritas, y
  8. Las personas usuarias exalumnas deberán revalidar su credencial institucional de conformidad con los programas de vinculación con los egresados que establezca la Universidad y con los requisitos que señalen los reglamentos de las propias bibliotecas del SIBIUNAM.

 

Subcategorías

Producción editorial

La Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información (DGBSDI) se encarga de editar productos impresos y electrónicos para dar a conocer los servicios y actividades de la DGBSDI y del Sistema Bibliotecario y de la Información de la UNAM (SIBIUNAM).

La producción editorial de la DGBSDI cuenta con las siguientes publicaciones:

Reglamento del Premio al Servicio Bibliotecario "Adolfo Rodríguez Gallardo"

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