Artículo 51. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo del SIBIUNAM.
Artículo 52. La interpretación de este Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
Artículo 49. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa universitaria.
Artículo 50. La destrucción, mutilación o robo del patrimonio documental, digital o en cualquier formato y soporte del SIBIUNAM, será sancionado de conformidad con la normatividad universitaria y la legislación nacional aplicable.
Artículo 41. Las personas titulares de las entidades o dependencias, conforme a las recomendaciones que emita el Consejo del SIBIUNAM, procurarán el establecimiento de una plantilla de personal académico profesional en bibliotecología y en tecnologías de la información en las bibliotecas, para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios bibliotecarios y digitales de información.
Artículo 42. Las personas titulares de las entidades o dependencias vigilarán que el personal de las bibliotecas tenga una categoría de contratación acorde con sus funciones y promoverán la participación de todo el personal de las bibliotecas en los programas de capacitación para personal administrativo y de actualización para personal académico.
Artículo 43. Las personas titulares de las entidades o dependencias designarán a las personas responsables o coordinadoras de las bibliotecas procurando, de manera preferente, que sean profesionales de la Bibliotecología.
Artículo 44. El personal de las bibliotecas cumplirá el presente Reglamento; colaborará en la observancia de las disposiciones que del mismo deriven y contribuirá a mejorar la calidad de los servicios proporcionados, de acuerdo con las normas establecidas por las Comisiones de Biblioteca.
Artículo 45. El personal de las bibliotecas respetará a las personas usuarias. Asimismo, observará el cumplimiento del Código de Ética de la UNAM y los que emitan cada entidad académica o dependencia administrativa.
Artículo 46. El Consejo del SIBIUNAM solicitará a las personas titulares de las entidades y dependencias que consideren lo siguiente:
Artículo 47. El material documental, digital o en cualquier otro formato y soporte, así como los bienes muebles e inmuebles destinados al SIBIUNAM, forman parte del patrimonio universitario -con excepción del material bibliográfico adquirido por licenciamientos- y no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. En caso contrario, se tomarán las medidas necesarias para su adecuada protección y preservación.
Artículo 48. El Consejo del SIBIUNAM establecerá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 36. Se entenderá por personas usuarias internas, exalumnas y externas, a las que define el artículo 4º. del presente Reglamento.
Artículo 37. Las personas usuarias internas, exalumnas y externas tendrán acceso a las bibliotecas y a los servicios bibliotecarios y digitales de información previstos en el presente Reglamento, en los términos, modalidades y condiciones establecidas en los reglamentos internos de las bibliotecas del SIBIUNAM.
Artículo 38. Las personas usuarias tendrán acceso a las bibliotecas y a los servicios bibliotecarios y digitales de información que se establecen en el artículo 28 del presente Reglamento, en los términos, modalidades y condiciones previstas en los reglamentos internos de las bibliotecas del SIBIUNAM.
Artículo 39. Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:
Artículo 40. Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:
La Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información (DGBSDI) se encarga de editar productos impresos y electrónicos para dar a conocer los servicios y actividades de la DGBSDI y del Sistema Bibliotecario y de la Información de la UNAM (SIBIUNAM).
La producción editorial de la DGBSDI cuenta con las siguientes publicaciones: