Artículo 51.
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo del SIBIUNAM.
Artículo 52.
La interpretación de este Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo del SIBIUNAM.
La interpretación de este Reglamento quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.