Artículo 49.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa universitaria.
Artículo 50.
La destrucción, mutilación o robo del patrimonio documental, digital o en cualquier formato y soporte del SIBIUNAM, será sancionado de conformidad con la normatividad universitaria y la legislación nacional aplicable.