Artículo 46.

El Consejo del SIBIUNAM solicitará a las personas titulares de las entidades y dependencias que consideren lo siguiente:

  1. Asignar recursos para la adquisición y preservación del material documental, digital o en cualquier formato y soporte destinado a las bibliotecas universitarias, para lo cual se tomará en consideración el incremento anual en libros, revistas y bases de datos, así como el mobiliario, equipo, instalaciones e infraestructura tecnológica para la prestación de servicios de información digital;

  2. Procurar, mediante las instancias pertinentes, que los recursos destinados a la adquisición y preservación del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, mobiliario, equipo bibliotecario, instalaciones e infraestructura tecnológica, no sean utilizados para otros departamentos ni transferidos a otras partidas presupuestales;

  3. Que las solicitudes de recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que hagan las bibliotecas, se encuentren avaladas por sus Comisiones de Biblioteca;

  4. Realizar y apoyar las acciones encaminadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios en apoyo a las bibliotecas universitarias;

  5. Destinar los ingresos extraordinarios que se generen en las bibliotecas universitarias para el mejoramiento de los servicios bibliotecarios y digitales de información, de conformidad con los sistemas y procedimientos institucionales establecidos por el Patronato Universitario;

  6. Promover la suscripción de convenios con organizaciones editoriales del país y del extranjero para la adquisición oportuna y con las mejores condiciones del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, y

  7. Dotar a la Biblioteca Central de dos ejemplares de todas las ediciones y coediciones impresas que realice la UNAM. En las ediciones electrónicas deberá integrarse el archivo correspondiente.

Artículo 47.

El material documental, digital o en cualquier otro formato y soporte, así como los bienes muebles e inmuebles destinados al SIBIUNAM, forman parte del patrimonio universitario -con excepción del material bibliográfico adquirido por licenciamientos- y no podrán utilizarse con fines distintos a los que se les ha asignado. En caso contrario, se tomarán las medidas necesarias para su adecuada protección y preservación.

Artículo 48.

El Consejo del SIBIUNAM establecerá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.