Artículo 41.

Las personas titulares de las entidades o dependencias, conforme a las recomendaciones que emita el Consejo del SIBIUNAM, procurarán el establecimiento de una plantilla de personal académico profesional en bibliotecología y en tecnologías de la información en las bibliotecas, para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios bibliotecarios y digitales de información.

Artículo 42.

Las personas titulares de las entidades o dependencias vigilarán que el personal de las bibliotecas tenga una categoría de contratación acorde con sus funciones y promoverán la participación de todo el personal de las bibliotecas en los programas de capacitación para personal administrativo y de actualización para personal académico.

Artículo 43.

Las personas titulares de las entidades o dependencias designarán a las personas responsables o coordinadoras de las bibliotecas procurando, de manera preferente, que sean profesionales de la Bibliotecología.

Artículo 44.

El personal de las bibliotecas cumplirá el presente Reglamento; colaborará en la observancia de las disposiciones que del mismo deriven y contribuirá a mejorar la calidad de los servicios proporcionados, de acuerdo con las normas establecidas por las Comisiones de Biblioteca.

Artículo 45.

El personal de las bibliotecas respetará a las personas usuarias. Asimismo, observará el cumplimiento del Código de Ética de la UNAM y los que emitan cada entidad académica o dependencia administrativa.