Artículo 31.
En cada entidad o dependencia que cuente con servicios bibliotecarios y digitales de información, se establecerá una Comisión de Biblioteca.
Artículo 32.
La Comisión de Biblioteca se integrará por acuerdo y designación del Consejo Técnico, Interno o Asesor o, en caso de que no los tenga, por la persona titular de la entidad o dependencia, procurando la igualdad de género en su integración.
Artículo 33.
La Comisión de Biblioteca estará integrada de la siguiente forma:
- La persona titular de la entidad o dependencia la presidirá. En su ausencia lo hará la persona titular de la Secretaría del Consejo Técnico, Interno o Asesor, o la persona que designe la titular;
- La persona responsable de la biblioteca fungirá como secretaria. En los casos en que exista más de una biblioteca, la persona titular de la entidad o dependencia hará la designación correspondiente;
- Personal académico de la entidad o dependencia, que integrará la mayoría en la Comisión;
- Una persona representante del personal académico que labore en la biblioteca;
- Una persona representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la biblioteca;
- Personas representantes del alumnado, en el caso de Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de Investigación, y
- En caso de que existan varias bibliotecas, los responsables formarán parte también de la Comisión.
La integración de la Comisión de Biblioteca podrá ser modificada para atender necesidades de las entidades o dependencias que lo requieran, garantizando la estructura establecida en el presente artículo, procurando la participación de todas las especialidades o áreas. Las modalidades del caso deberán contenerse en el reglamento interno correspondiente.
Artículo 34.
Las personas integrantes de las Comisiones de Biblioteca deben reunir los siguientes requisitos:
- Personal Académico:
- Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la UNAM, de los cuales más de tres deben ser en la entidad o dependencia, al momento de su designación;
- No ocupar en la UNAM ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el desempeño de su cargo, y
- No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
- Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la UNAM, de los cuales más de tres deben ser en la entidad o dependencia, al momento de su designación;
- Alumnado:
- Tener acreditado un mínimo del 50% de créditos de su plan de estudios. En el caso del bachillerato, deberá estar cursando los dos últimos años;
- Haber estado inscrito por lo menos en el ciclo anterior y durante el periodo en el que se efectúe su designación;
- No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 22 y en el 23 del Reglamento General de Inscripciones, y
- No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
- Tener acreditado un mínimo del 50% de créditos de su plan de estudios. En el caso del bachillerato, deberá estar cursando los dos últimos años;
- Personal Bibliotecario:
- Personal académico:
- Tener nombramiento que lo acredite y que sea, de manera preferente, del área de Bibliotecología, y
- Haber laborado, como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias.
- Tener nombramiento que lo acredite y que sea, de manera preferente, del área de Bibliotecología, y
- Personal administrativo:
- Tener nombramiento que lo acredite y haber laborado, cuando menos durante un año, en actividades bibliotecarias.
- Personal académico:
Artículo 35.
Las Comisiones de Biblioteca tienen las siguientes funciones:
- Auxiliar en las actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario a la persona titular de la entidad o dependencia, al Consejo Técnico, Interno o Asesor y a la persona responsable o encargada de la biblioteca;
- Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;
- Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y digitales de información y vigilar su aplicación;
- Aprobar la selección del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, a partir de las bibliografías básicas y complementarias que le haga llegar tanto el personal académico como las personas usuarias para su adquisición;
- Asegurar que las publicaciones que edita la entidad o dependencia se encuentren en su biblioteca o disponibles para consulta en línea, cuando se cuente con la versión digital;
- Prever las necesidades presupuestarias de la biblioteca para la adquisición de material documental, digital o en cualquier formato y soporte, de mobiliario y equipo especializado;
- Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas en relación con la ampliación de espacios y servicios de información;
- Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados de forma eficaz, eficiente y transparente para los propósitos a los cuales fueron asignados;
- Presentar al Consejo Técnico, Interno o Asesor, o a las personas titulares de las entidades o dependencias que no cuenten con éstos, el reglamento de la biblioteca y de la Comisión de Biblioteca, así como las modificaciones a los mismos;
- Vigilar el cumplimiento del reglamento de la biblioteca y el de la Comisión de Biblioteca, que la misma emita;
- Conocer y vigilar los planes de capacitación para personal administrativo y de actualización profesional para personal académico que labora en la biblioteca;
- Vigilar el cumplimiento de los dictámenes, opiniones u observaciones que sobre la biblioteca realice la DGBSDI, y
- Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la normativa universitaria.