Artículo 31.

En cada entidad o dependencia que cuente con servicios bibliotecarios y digitales de información, se establecerá una Comisión de Biblioteca.

Artículo 32.

La Comisión de Biblioteca se integrará por acuerdo y designación del Consejo Técnico, Interno o Asesor o, en caso de que no los tenga, por la persona titular de la entidad o dependencia, procurando la igualdad de género en su integración.

Artículo 33.

La Comisión de Biblioteca estará integrada de la siguiente forma:

  1. La persona titular de la entidad o dependencia la presidirá. En su ausencia lo hará la persona titular de la Secretaría del Consejo Técnico, Interno o Asesor, o la persona que designe la titular;

  2. La persona responsable de la biblioteca fungirá como secretaria. En los casos en que exista más de una biblioteca, la persona titular de la entidad o dependencia hará la designación correspondiente;

  3. Personal académico de la entidad o dependencia, que integrará la mayoría en la Comisión;

  4. Una persona representante del personal académico que labore en la biblioteca;

  5. Una persona representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la biblioteca;

  6. Personas representantes del alumnado, en el caso de Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de Investigación, y

  7. En caso de que existan varias bibliotecas, los responsables formarán parte también de la Comisión.

La integración de la Comisión de Biblioteca podrá ser modificada para atender necesidades de las entidades o dependencias que lo requieran, garantizando la estructura establecida en el presente artículo, procurando la participación de todas las especialidades o áreas. Las modalidades del caso deberán contenerse en el reglamento interno correspondiente.

Artículo 34.

Las personas integrantes de las Comisiones de Biblioteca deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Personal Académico:

    1. Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la UNAM, de los cuales más de tres deben ser en la entidad o dependencia, al momento de su designación;

    2. No ocupar en la UNAM ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el desempeño de su cargo, y

    3. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.

  2. Alumnado:

    1. Tener acreditado un mínimo del 50% de créditos de su plan de estudios. En el caso del bachillerato, deberá estar cursando los dos últimos años;

    2. Haber estado inscrito por lo menos en el ciclo anterior y durante el periodo en el que se efectúe su designación;

    3. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 22 y en el 23 del Reglamento General de Inscripciones, y

    4. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.

  3. Personal Bibliotecario:

    1. Personal académico:

      1. Tener nombramiento que lo acredite y que sea, de manera preferente, del área de Bibliotecología, y

      2. Haber laborado, como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias.

    2. Personal administrativo:

      1. Tener nombramiento que lo acredite y haber laborado, cuando menos durante un año, en actividades bibliotecarias.

Artículo 35.

Las Comisiones de Biblioteca tienen las siguientes funciones:

  1. Auxiliar en las actividades relacionadas con el ámbito bibliotecario a la persona titular de la entidad o dependencia, al Consejo Técnico, Interno o Asesor y a la persona responsable o encargada de la biblioteca;

  2. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;

  3. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y digitales de información y vigilar su aplicación;

  4. Aprobar la selección del material documental, digital o en cualquier formato y soporte, a partir de las bibliografías básicas y complementarias que le haga llegar tanto el personal académico como las personas usuarias para su adquisición;

  5. Asegurar que las publicaciones que edita la entidad o dependencia se encuentren en su biblioteca o disponibles para consulta en línea, cuando se cuente con la versión digital;

  6. Prever las necesidades presupuestarias de la biblioteca para la adquisición de material documental, digital o en cualquier formato y soporte, de mobiliario y equipo especializado;

  7. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas en relación con la ampliación de espacios y servicios de información;

  8. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados de forma eficaz, eficiente y transparente para los propósitos a los cuales fueron asignados;

  9. Presentar al Consejo Técnico, Interno o Asesor, o a las personas titulares de las entidades o dependencias que no cuenten con éstos, el reglamento de la biblioteca y de la Comisión de Biblioteca, así como las modificaciones a los mismos;

  10. Vigilar el cumplimiento del reglamento de la biblioteca y el de la Comisión de Biblioteca, que la misma emita;

  11. Conocer y vigilar los planes de capacitación para personal administrativo y de actualización profesional para personal académico que labora en la biblioteca;

  12. Vigilar el cumplimiento de los dictámenes, opiniones u observaciones que sobre la biblioteca realice la DGBSDI, y

  13. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la normativa universitaria.