Artículo 23.

Las bibliotecas de la UNAM podrán agruparse por niveles educativos, subsistemas, en forma geográfica o de acuerdo con las disciplinas de su especialidad, con el propósito de aplicar políticas específicas sobre la adquisición de material documental en sus diferentes formatos y soportes.

Artículo 24.

El Consejo del SIBIUNAM, a través de la DGBSDI, será la instancia que tomará las determinaciones para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 25.

Las bibliotecas del SIBIUNAM, incluyendo la Biblioteca Central, proporcionarán servicio en horario continuo de acuerdo con las características de cada entidad y dependencia durante los días hábiles del año según los calendarios de la UNAM. La Biblioteca Central, además, proporcionará sus servicios fines de semana y días festivos.

Artículo 26.

Los días y horas de atención deberán ser suficientes para atender las necesidades de información de las personas usuarias.

Artículo 27.

Las bibliotecas podrán suspender sus servicios por causas de fuerza mayor o por disposiciones emitidas por las instancias competentes de la UNAM.

Artículo 28.

Las bibliotecas de la UNAM podrán proporcionar a las personas usuarias, en los términos del presente ordenamiento y de sus respectivos reglamentos, los siguientes servicios bibliotecarios y digitales de información:

  1. Préstamo interno: Permite a las personas usuarias el uso del material documental en cualquier formato y soporte dentro de las salas de lectura de la biblioteca;

  2. Préstamo interbibliotecario: Facilita a las personas usuarias internas el acceso al material documental de otras bibliotecas;

  3. Préstamo a domicilio: Proporciona a las personas usuarias internas con registro vigente en la biblioteca, los libros de la colección general para su consulta fuera de las instalaciones de la misma;

  4. Autopréstamo de libros a domicilio: Permite que las personas usuarias internas con registro vigente en la biblioteca puedan realizar ellas mismas el préstamo de libros a través de una aplicación o un módulo de autopréstamo. Esta modalidad será posible en las bibliotecas que tengan implementada la aplicación y/o el módulo de registro de materiales a domicilio;

  5. Acceso remoto: Facilita a las personas usuarias internas con registro vigente el acceso a través de Internet, previa solicitud de una clave de acceso personalizada, a la consulta, lectura y descarga de recursos digitales de información científica, humanística y tecnológica, que suscriba o contrate la UNAM;

  6. Orientación e instrucción: Guía a las personas usuarias para hacer uso de las instalaciones y los servicios digitales de la biblioteca;

  7. Formación: Ofrece actividades a las personas usuarias para propiciar el desarrollo de habilidades y competencias informativas, digitales y comunicativas para buscar, localizar, recuperar, valorar, seleccionar, evaluar y usar éticamente los recursos de información, en beneficio de sus actividades de aprendizaje, investigación y difusión de la cultura;

  8. Consulta: Brinda asesoría personalizada, especializada, presencial o a distancia, a las personas usuarias en la búsqueda, localización y recuperación de información específica, para que identifique y satisfaga sus necesidades informativas;

  9. Servicios especializados: Auxilia en la búsqueda y recuperación de información documental y digital de un determinado tema, a través de fuentes o recursos especializados;

  10. Reproducción de recursos de información: Proporciona servicios de copiado de material bibliográfico, microfilmes, grabaciones u otros análogos, de acuerdo con las políticas generales de cada entidad o dependencia, la normativa universitaria aplicable y las disposiciones federales sobre el derecho de autor, y

  11. Otros servicios de información y documentación.

Artículo 29.

Las bibliotecas realizarán sus inventarios en un término no mayor a cuatro años y los descartes de manera periódica, conforme a los lineamientos establecidos por la DGBSDI y con la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Universitario de la UNAM. Lo anterior, con la finalidad de tener mayor control de los recursos documentales, digitales o en cualquier formato y soporte, de acuerdo con las necesidades de cada entidad y dependencia.

El descarte es el proceso de depuración de libros y documentos de los acervos de las bibliotecas, los que por diferentes motivos pierden su valor científico y práctico, con base en criterios académicos objetivos y normas técnicas de conformidad con parámetros bibliotecológicos y patrimoniales.

Artículo 30.

Las bibliotecas se asegurarán de tener en su colección un ejemplar de las obras que publique su entidad o dependencia, sea impresa o digital, para el uso de la comunidad, cuidando no infringir los derechos de autor.