Artículo 36.

Se entenderá por personas usuarias internas, exalumnas y externas, a las que define el artículo 4º. del presente Reglamento.

Artículo 37.

Las personas usuarias internas, exalumnas y externas tendrán acceso a las bibliotecas y a los servicios bibliotecarios y digitales de información previstos en el presente Reglamento, en los términos, modalidades y condiciones establecidas en los reglamentos internos de las bibliotecas del SIBIUNAM.

Artículo 38.

Las personas usuarias tendrán acceso a las bibliotecas y a los servicios bibliotecarios y digitales de información que se establecen en el artículo 28 del presente Reglamento, en los términos, modalidades y condiciones previstas en los reglamentos internos de las bibliotecas del SIBIUNAM.

Artículo 39.

Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir trato digno por parte del personal de la biblioteca;

  2. Ser asesoradas sobre la información que buscan;

  3. No ser discriminadas, y

  4. Presentar iniciativas, opiniones, recomendaciones y quejas ante las Comisiones de Biblioteca, sobre los servicios bibliotecarios y digitales de información que reciben.

Artículo 40.

Las personas usuarias tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con los reglamentos de las bibliotecas de las entidades o dependencias;

  2. Ser responsables del material documental, digital o en cualquier formato y soporte que les sea proporcionado para consulta bajo cualquier forma de préstamo;

  3. Cumplir con las fechas que se establezcan para la devolución del material documental que se preste;

  4. Preservar los inmuebles, mobiliario, equipo de cómputo y los acervos que les sean prestados por el SIBIUNAM, así como observar y cumplir los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan;

  5. Guardar el debido comportamiento dentro de las instalaciones y respetar a las demás personas usuarias y al personal de las bibliotecas;

  6. Las personas usuarias internas deberán hacer uso responsable de su credencial institucional para tener acceso a los servicios bibliotecarios y digitales de información;

  7. Las personas usuarias internas deberán revalidar su credencial y clave de acceso remoto en los términos del reglamento de la biblioteca de la entidad o dependencia a la cual están inscritas o adscritas, y

  8. Las personas usuarias exalumnas deberán revalidar su credencial institucional de conformidad con los programas de vinculación con los egresados que establezca la Universidad y con los requisitos que señalen los reglamentos de las propias bibliotecas del SIBIUNAM.