Artículo 13.

El Consejo sesionará cuando menos una vez al año, mediante convocatoria de la Presidencia, para conocer el informe anual del SIBIUNAM que presente la persona titular de la DGBSDI.

Artículo 14.

Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones serán expedidas con ocho días de anticipación o con cuarenta y ocho horas cuando se trate de casos urgentes.

Artículo 15.

Para que el Consejo sesione válidamente en primera convocatoria, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 16.

En segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos de la hora fijada para la primera, el Consejo sesionará válidamente con el número de personas integrantes presentes.

Artículo 17.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes del Consejo presentes.