Artículo 8o.

El Consejo del SIBIUNAM es el cuerpo colegiado encargado de coadyuvar a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas de la UNAM.

Artículo 9o.

El Consejo del SIBIUNAM está integrado de la siguiente manera:

  1. Las personas titulares de:

    1. La Secretaría General, quien lo presidirá;

    2. La Secretaría de Desarrollo Institucional;

    3. La Secretaría Administrativa;

    4. La Coordinación de Humanidades;

    5. La Coordinación de la Investigación Científica;

    6. La Coordinación de Difusión Cultural;

    7. El Consejo Académico de Posgrado, y

    8. La DGBSDI, quien fungirá como Secretaría.

  2. Las personas representantes de:

    1. Una del personal académico y una del alumnado por cada uno de los Consejos Académicos de Área y del Posgrado. El Consejo Académico de Bachillerato tendrá dos, tanto del personal académico como del alumnado, uno por cada sistema: Escuela Nacional Preparatoria y Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”;

    2. Una del personal bibliotecario de cada uno de los Consejos Académicos de Área, y

    3. Dos del personal bibliotecario del Consejo Académico del Bachillerato, una por cada sistema: Escuela Nacional Preparatoria y Escuela Nacional “Colegio de Ciencias y Humanidades”.

En ausencia de la Secretaría General, el Consejo será presidido por la Secretaría de Desarrollo Institucional.

El Consejo, en función de la importancia del asunto a tratar, podrá invitar a sus sesiones a las personas titulares de las entidades y dependencias o a las personas funcionarias que se designen, con el único objeto de ampliar la información relativa a los casos que sometan a la consideración del mismo.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones, de manera temporal o puntual, a especialistas u otras instancias que estime pertinentes, quienes podrán participar únicamente con voz.

Artículo 10.

Las personas representantes del personal académico y del alumnado serán designadas por los Consejos Académicos de Área, de Posgrado y del Bachillerato, de entre sus integrantes y se renovarán cuando dejen de fungir como consejeros.

Artículo 11.

Las personas representantes del personal bibliotecario serán designadas de entre las entidades adscritas al Consejo Académico respectivo, se desempeñarán en su cargo durante cuatro años y deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener título o grado en el área de Bibliotecología;

  2. Pertenecer al personal académico de la UNAM, haber obtenido su nombramiento a través de concurso de oposición abierto, y

  3. Contar con un mínimo de cinco años en el ejercicio profesional bibliotecario dentro de la UNAM.

Artículo 12.

El Consejo del SIBIUNAM tiene las siguientes funciones:

  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento;

  2. Establecer las políticas generales del SIBIUNAM y vigilar su cumplimiento;

  3. Aprobar el plan anual de desarrollo del SIBIUNAM, el cual debe contener lo siguiente:

    1. La interacción dentro del SIBIUNAM y de éste con otras instancias;

    2. La suscripción de convenios y acuerdos que amplíen y consoliden al SIBIUNAM y sus acervos;

    3. Los criterios de vigilancia y evaluación de dicho plan;

    4. Los servicios de orientación e información que proporcione el SIBIUNAM;

    5. El programa de capacitación para personal administrativo y de actualización profesional para personal académico que labora en las bibliotecas de la UNAM;

    6. Los mecanismos para la atención de sugerencias y quejas de las personas usuarias y de las Comisiones de Biblioteca;

    7. La debida atención de los trámites administrativos del SIBIUNAM;

    8. El programa de publicaciones del SIBIUNAM;

    9. Las normas bibliotecarias, administrativas y de servicios del SIBIUNAM, y

    10. La creación, fusión, edificación, ampliación, remodelación o actualización de la infraestructura tecnológica de las bibliotecas, conforme a las solicitudes de las entidades y dependencias de la UNAM.

  4. Conocer y, en su caso, hacer recomendaciones al anteproyecto anual de presupuesto del SIBIUNAM que presente la DGBSDI; emitir las directrices para su utilización eficaz, racional y transparente y realizar las evaluaciones de casos específicos;

  5. Dictaminar las solicitudes de apoyo extraordinario que presenten las bibliotecas, avaladas por su Comisión de Biblioteca;

  6. Promover y evaluar la introducción generalizada de la tecnología apropiada para el manejo de información en el SIBIUNAM;

  7. Evaluar los servicios bibliotecarios y digitales de información;

  8. Proponer al Consejo Universitario reformas al presente Reglamento;

  9. Informar al SIBIUNAM sobre las actividades realizadas anualmente, y

  10. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la normativa universitaria.