Artículo 1o.

El presente Reglamento establece los objetivos, estructura y operación del Sistema Bibliotecario y de Información de la Universidad Nacional Autónoma de México (SIBIUNAM), de conformidad con lo señalado en el artículo 11 bis del Estatuto General de la UNAM.

Artículo 2o.

El Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM es el conjunto de instancias colegiadas, así como de las unidades que proporcionan servicios bibliotecarios y digitales de información en las diferentes entidades y dependencias de la UNAM con el objeto de coordinar esfuerzos para la mejora constante de los mismos.

Artículo 3o.

La Biblioteca y la Hemeroteca Nacionales son responsables de integrar, organizar, preservar y facilitar el acervo patrimonial bibliográfico y documental mexicano y se encuentran custodiadas por la UNAM. En razón de su naturaleza, no forman parte, de manera exclusiva, del SIBIUNAM.

La Biblioteca Nacional de México es una instancia depositaria reconocida por la Ley General de Bibliotecas.

Artículo 4o.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Biblioteca: Unidad incorporada al SIBIUNAM que reúne, preserva y desarrolla colecciones en diferentes formatos y soportes para proporcionar servicios bibliotecarios de forma presencial y servicios digitales de manera remota; ofrece espacios de lectura, trabajo individual y colaborativo y de esparcimiento a las comunidades de la UNAM y público en general, de acuerdo con lo que establece su reglamento, a fin de coadyuvar a sus diversas actividades;

  2. Consejo del SIBIUNAM: Consejo del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM;

  3. DGBSDI: Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información de la UNAM;

  4. Recursos documentales: Son los acervos impresos, digitales o en cualquier formato y soporte que respondan a las necesidades de información de la comunidad universitaria;

  5. Servicios bibliotecarios y de información: Conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se seleccionan, adquieren, organizan, sistematizan, preservan, controlan y difunden las colecciones documentales en cualquier formato y soporte, para el acceso y uso de la comunidad, conforme a los fines sustantivos de la UNAM;

  6. Personas usuarias internas: Integrantes de la comunidad universitaria vigente, beneficiarias de los recursos documentales en diferentes formatos y de los servicios bibliotecarios y digitales de información que proporciona el SIBIUNAM;

  7. Personas usuarias exalumnas: Aquellas que tienen acceso a los servicios bibliotecarios y digitales de información que se ofrecen, de acuerdo a los programas de vinculación con los egresados que establezca la UNAM, y

  8. Personas usuarias externas: Personas ajenas a la comunidad universitaria interesadas en acceder a los servicios bibliotecarios y digitales de información que ofrece la UNAM, previo cumplimiento de la normativa universitaria aplicable.

Artículo 5o.

Cada biblioteca de la UNAM emitirá su propio reglamento interno, en el que se especificarán, por lo menos, los siguientes rubros:

  1. Objetivos;

  2. Funciones;

  3. Disposiciones generales;

  4. Estructura de la Comisión de Biblioteca;

  5. Derechos, obligaciones y sanciones de las personas usuarias;

  6. Servicios bibliotecarios y digitales de información que proporciona;

  7. Recursos documentales y digitales, y

  8. Funciones del personal adscrito a la biblioteca.

Los reglamentos internos serán elaborados por la respectiva Comisión de Biblioteca y aprobados por el Consejo Técnico, Interno o Asesor correspondiente; o bien, por la persona titular de la Dependencia, conforme a las características generales que establezca la DGBSDI.