Artículo 4°.
Las personas candidatas deben ser postuladas por la comunidad o institución a la que sirve o por las y los profesionales de la bibliotecología y estudios de la información, justificando y documentando sus méritos.
Artículo 5°.
Para el registro de postulantes, deberán tener en cuenta la fecha límite de registro conforme a la convocatoria correspondiente y enviar los siguientes documentos en archivo digital (formato PDF) al correo electrónico secretaria_academica@dgb.unam.mx:
- Carta dirigida al Comité Asesor del Consejo del Sistema Bibliotecario de la UNAM, en la que conste la autorización de la persona postulada.
- Curriculum vitae de la persona postulada.
- Documentos y materiales bibliográficos, gráficos, audiovisuales y demás pruebas que se estimen pertinentes para demostrar los méritos de la persona postulada.
Artículo 6°.
La información que se reciba tendrá el carácter de confidencial, respetando el anonimato, adquiriendo con ello el compromiso de hacer un uso restringido y adecuado de los contenidos recibidos.
Artículo 7°.
El incumplimiento de los requisitos y procedimientos descritos en la convocatoria anularán el registro de la propuesta.