Editorial


El 1 9 de julio de este año el H. Consejo Universitario aprobó la modificación del Estatuto General, al adicionar el artículo 11 con un inciso Bis en el que se establece que la UNAM debe contar con un sistema bibliotecario para apoyar sus funciones, el cual estará estructurado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM

En la misma sesión fue aprobado el mencionado Reglamento General.

La importancia de estos dos documentos es enorme. Por primera vez en el instrumento legal que ocupa el segundo lugar de importancia, como es el Estatuto General, la UNAM reconoce la necesidad de contar con un sistema bibliotecario, y no sólo con un conjunto de bibliotecas desarticuladas.

La organización del Sistema se encuentra regida por el Reglamento General. En él se establece la creación de un Consejo del Sistema el cual es un cuerpo colegiado presidido por la más alta autoridad de la UNAM, así como por los funcionarios de mayor nivel que garantizan el apoyo a las decisiones del Consejo.  Además, lo componen profesores, investigadores, estudiantes y bibliotecarios.  Como se puede ver este cuerpo colegiado recoge la pluralidad que conforma a la UNAM.

Este consejo cuenta a su vez con un comité asesor que lo auxilia en sus actividades, e incluye a las distintas dependencias que tienen que ver con la investigación, la docencia y la prestación de servicios bibliotecarios

Otro aporte de singular importancia es que por primera vez el Consejo Universitario establece con toda claridad las funciones de la Dirección General de Bibliotecas.  Puede parecer paradójico, pero hasta ahora sólo existían dos documentos que intentaban definir estas funciones.  Uno, aprobado por la Comisión de Legislación del Consejo Universitario, y otro que contiene las funciones marcadas por el Dr. José Saruhkán en el acuerdo de reorganización de la Secretaría General

El Reglamento define los servicios que las bibliotecas podrán prestar y establece la obligatoriedad de conformar las Comisiones de Bibliotecas, las cuales deben contar con mayoría de personal académico.

Este cuerpo colegiado está encargado de apoyar al Director de la dependencia y al Encargado de la Biblioteca en sus funciones.  Tiene como objetivo involucrar a la comunidad de que se trata, en las actividades de su biblioteca.

Se legisla sobre el tipo de usuarios de las bibliotecas, así como también se establecen sus derechos y obligaciones.

En cuanto al personal bibliotecario se señala la necesidad de que sea suficiente y que los responsables sean profesionales de la bibliotecología.

Por último hay una serie de disposiciones sobre los recursos patrimoniales.  Lo reglamentado tiende a asegurar un mayor apoyo para las bibliotecas y para que estos recursos no sean canalizados para fines diversos.

Como puede observarse por el anterior resumen el Reglamento General del Sistema Bibliotecario es un instrumento que tiene como objetivo el fortalecimiento de las bibliotecas al reglamentar todos los aspectos del trabajo bibliotecario.

El Reglamento por sí mismo no resuelve la problemática que enfrentan las bibliotecas.  Es responsabilidad de toda la comunidad universitaria vigilar su cumplimiento; sólo así podremos asegurar que el Reglamento no termine en un ejercicio intelectual de nulo impacto en los servicios.  La observancia de sus disposiciones por los distintos elementos que la componen permitirá un servicio bibliotecario más profesional y más acorde a las necesidades de la UNAM.

Por su importancia, el texto completo del Reglamento General ha sido reproducido en el presente número.