Editorial |
||
El
1 9 de julio de este año el H. Consejo Universitario aprobó la
modificación del Estatuto General, al adicionar el artículo 11 con un
inciso Bis en el que se establece que la UNAM debe contar con un
sistema bibliotecario para apoyar sus funciones, el cual estará
estructurado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General del
Sistema Bibliotecario de la UNAM En la
misma sesión fue aprobado el mencionado Reglamento General. La
importancia de estos dos documentos es enorme. Por primera vez en el
instrumento legal que ocupa el segundo lugar de importancia, como es el
Estatuto General, la UNAM reconoce la necesidad de contar con un sistema
bibliotecario, y no sólo con un conjunto de bibliotecas desarticuladas. La
organización del Sistema se encuentra regida por el Reglamento General.
En él se establece la creación de un Consejo del Sistema el cual es un
cuerpo colegiado presidido por la más alta autoridad de la UNAM, así
como por los funcionarios de mayor nivel que garantizan el apoyo a las
decisiones del Consejo. Además,
lo componen profesores, investigadores, estudiantes y bibliotecarios.
Como se puede ver este cuerpo colegiado recoge la pluralidad que
conforma a la UNAM. Este
consejo cuenta a su
vez con un comité asesor que lo auxilia en sus actividades, e incluye a
las distintas dependencias que tienen que ver con la investigación, la
docencia y la prestación de servicios bibliotecarios Otro
aporte de singular importancia es que por primera vez el Consejo Universitario
establece con toda claridad las funciones de la Dirección General de
Bibliotecas. Puede parecer
paradójico, pero hasta ahora sólo existían dos documentos que
intentaban definir estas funciones. Uno,
aprobado por la Comisión de Legislación del Consejo Universitario, y
otro que contiene las funciones marcadas por el Dr. José Saruhkán en el
acuerdo de reorganización de la Secretaría General El
Reglamento define los servicios que las bibliotecas podrán prestar y
establece la obligatoriedad de conformar las Comisiones de Bibliotecas,
las cuales deben contar con mayoría de personal académico. Este
cuerpo colegiado está encargado de apoyar al Director de la dependencia y
al Encargado de la Biblioteca en sus funciones.
Tiene como objetivo involucrar a la comunidad de que se trata, en
las actividades de su biblioteca. Se
legisla sobre el tipo de usuarios de las bibliotecas, así como también
se establecen sus derechos y obligaciones. En cuanto
al personal bibliotecario se señala la necesidad de que sea suficiente y
que los responsables sean profesionales de la bibliotecología. Por último
hay una serie de disposiciones sobre los recursos patrimoniales.
Lo reglamentado tiende a asegurar un mayor apoyo para las
bibliotecas y para que estos recursos no sean canalizados para fines
diversos. Como
puede observarse por el anterior resumen el Reglamento General del Sistema
Bibliotecario es un instrumento que tiene como objetivo el fortalecimiento
de las bibliotecas al reglamentar todos los aspectos del trabajo
bibliotecario. El
Reglamento por sí mismo no resuelve la problemática que enfrentan las
bibliotecas. Es
responsabilidad de toda la comunidad universitaria vigilar su
cumplimiento; sólo así podremos asegurar que el Reglamento no termine en
un ejercicio intelectual de nulo impacto en los servicios.
La observancia de sus disposiciones por los distintos elementos que
la componen permitirá un servicio bibliotecario más profesional y más
acorde a las necesidades de la UNAM. Por su
importancia, el texto completo del Reglamento General ha sido reproducido
en el presente número. |