Artículo 25
Los titulares de las entidades académicas o dependencias universitarias, conforme a las recomendaciones del Consejo del Sistema Bibliotecario, procurarán el establecimiento de una plantilla de personal profesional y suficiente en las bibliotecas para garantizar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios bibliotecarios y de información.
Artículo 26
Las autoridades universitarias vigilarán que el personal de las bibliotecas tenga una categoría de contratación acorde con sus funciones. Asimismo, promoverán la participación de todos los trabajadores en los programas de capacitación, actualización y desarrollo profesional.
Artículo 27
Las autoridades universitarias procurarán que los responsables de las bibliotecas sean profesionales de la Bibliotecología.
Artículo 28
El personal de las bibliotecas cumplirá el presente reglamento y colaborará vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo deriven.
Artículo 29
El personal guardará el debido respeto y consideración a los usuarios y procurará mejorar la calidad de sus servicios y de los proporcionados por las bibliotecas, de acuerdo a las normas establecidas por las comisiones de biblioteca.