Artículo 18

En cada entidad académica o dependencia universitaria que cuente con servicios bibliotecarios y de información se establecerá, por acuerdo y designación del consejo técnico, interno o asesor, o el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, un órgano colegiado denominado Comisión de Biblioteca, en los términos del presente capítulo, misma que estará integrada por:

  1. El titular de la entidad académica o dependencia, quien la presidirá; en su ausencia lo hará el secretario del consejo técnico, interno o asesor o el académico que designe el titular, en el caso de las dependencias que no cuenten con ellos;
  2. El responsable de la biblioteca, quien fungirá como secretario. En los casos en que exista más de una biblioteca, el consejo técnico, interno o asesor o el titular de las dependencias que no cuenten con ellos, designará al o los representantes en la Comisión;
  3. Miembros del personal académico de la entidad académica o dependencia, los cuales deberán constituir la mayoría en la Comisión;
  4. Un representante del personal académico que labore en la biblioteca;
  5. Un representante del personal bibliotecario administrativo que labore en la biblioteca, y
  6. En los casos de las escuelas, facultades, institutos y centros de investigación, deberá contarse con representantes de los alumnos.

La integración de la Comisión de Biblioteca podrá ser modificada sólo para atender necesidades de algunas entidades académicas o dependencias que lo requieran, garantizando la estructura establecida en el presente artículo y la participación de todas las especialidades o áreas. Las modalidades del caso deberán contenerse en el reglamento respectivo.

Artículo 19

Los integrantes de las Comisiones de Biblioteca deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Académicos:
    1. Tener cuando menos cinco años de servicios académicos en la Institución, de los cuales más de tres deberán ser en la entidad académica, en el momento de su designación;
    2. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo en el momento de la designación ni durante el desempeño de su cargo, y
    3. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
  2. Alumnos:
    1. Tener un mínimo del 50% de créditos, salvo, en el caso del bachillerato que se entenderá deberán ser los alumnos de los dos últimos años;
    2. Haber estado inscrito por lo menos en el ciclo anterior y en el periodo en el que se efectúe su designación;
    3. No caer en los supuestos de los artículos 19 y 20 del Reglamento General de Inscripciones, y
    4. No haber sido sancionado por faltas graves contra la disciplina universitaria.
  3. Bibliotecarios:
    1. Técnicos académicos:
      1. Tener nombramiento que lo acredite y que sea preferentemente del área de Bibliotecología;
      2. Haber laborado, como mínimo, durante un año en actividades bibliotecarias, y
      3. Haber obtenido el nombramiento por concurso.
    2. Bibliotecario Administrativo:
      1. Haber laborado, cuando menos, durante un año en actividades bibliotecarias, y
      2. Haber obtenido el nombramiento por concurso.

Artículo 20

La Comisión de Biblioteca tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar al titular de la entidad académica o dependencia, al consejo técnico, interno o asesor y al responsable o encargado de la biblioteca;
  2. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;
  3. Colaborar en las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y de información y vigilar su aplicación;
  4. Seleccionar el material documental en cualquier formato, a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico, y demás usuarios;
  5. Asegurar que las publicaciones que edita la entidad académica o dependencia se encuentren en su biblioteca;
  6. Prever sobre las necesidades presupuestarias de la biblioteca para adquisición de material documental en cualquier formato, compra de mobiliario y equipo especializado;
  7. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la ampliación de espacios y servicios;
  8. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados;
  9. Presentar al consejo técnico, interno o asesor o a los titulares de las entidades académicas o dependencias que no cuenten con ellos, los reglamentos internos de la biblioteca y de la propia Comisión, así como las modificaciones a los mismos;
  10. Vigilar el cumplimiento del reglamento interno de la biblioteca;
  11. Determinar las medidas generales en cuanto a días y horarios para garantizar los servicios bibliotecarios y de información mencionados en el artículo 17 del presente reglamento;
  12. Conocer y vigilar los planes de capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal bibliotecario;
  13. Vigilar el cumplimiento de las observaciones que la Dirección General de Bibliotecas realice a la biblioteca correspondiente, y
  14. Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.