Artículo 7º
Con el objeto de coadyuvar a la consolidación y desarrollo de las bibliotecas universitarias, se contará con un órgano colegiado del más alto nivel que se denominará Consejo del Sistema Bibliotecario, el cual estará integrado por:
- El Rector, quien lo presidirá;
- El Secretario General;
- El Secretario Administrativo;
- El Secretario de Desarrollo Institucional;
- El Coordinador de Humanidades;
- El Coordinador de la Investigación Científica;
- El Coordinador de Difusión Cultural;
- El Director General de Bibliotecas, quién fungirá como Secretario;
- Un profesor, un investigador, un alumno y un bibliotecario que representen a cada uno de los Consejos Académicos:
- De las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías;
- De las Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud;
- De las Ciencias Sociales;
- De las Humanidades y de las Artes, y
- Del Bachillerato.
En ausencia del Rector, presidirá el Secretario General.
Artículo 8º
Los representantes de profesores, investigadores y alumnos a que hace referencia la fracción IX del artículo 7°, serán designados por los Consejos Académicos de entre sus miembros y se renovarán cuando dejen de tener el carácter de consejeros. El Consejo Académico del Bachillerato sólo tendrá un representante profesor, alumno y bibliotecario.
Los representantes bibliotecarios a que hace referencia la fracción IX del artículo 7°, serán designados por los Consejos Académicos de entre las entidades académicas adscritas al Consejo Académico respectivo, se desempeñarán en su cargo durante cuatro años y deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener título o grado legalmente expedido en el área bibliotecológica;
- Ser académico de la Universidad y haber obtenido su nombramiento a través de concurso de oposición, y
- Contar con un mínimo de ejercicio de labores bibliotecarias de cinco años dentro de la Universidad.
Artículo 9º
El Consejo del Sistema Bibliotecario tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar el cumplimiento del presente reglamento;
- Establecer y vigilar el cumplimiento de las políticas generales del Sistema;
- Aprobar el plan anual de desarrollo del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el que, cuando menos, deberá contener las orientaciones generales sobre:
- La interacción dentro del Sistema y de éste con otros afines;
- La suscripción de convenios y acuerdos que amplíen y consoliden al Sistema y sus acervos;
- Los criterios de vigilancia y evaluación del propio plan anual del Sistema;
- Los servicios de orientación e información que proporcione el Sistema;
- El programa de capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal que labora en las bibliotecas;
- Los mecanismos para la atención de sugerencias y quejas de los usuarios, y de las comisiones de biblioteca;
- La expeditación de los trámites administrativos del Sistemas;
- El programa de publicaciones del Sistema;
- Las normas técnicas, administrativas y de servicio del Sistema, y
- La creación, fusión, edificación, ampliación o remodelación de las bibliotecas; conforme a las solicitudes de las entidades académicas y dependencias de la Universidad.
- Presentar y justificar, ante las instancias universitarias correspondientes, el anteproyecto anual de presupuesto del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México y la asignación de recursos al mismo; y fijar las normas para su utilización racional y las evaluaciones del caso;
- Dictaminar las solicitudes de apoyo extraordinario que presenten las bibliotecas, avaladas por su comisión de biblioteca;
- Promover y evaluar la introducción generalizada de la tecnología apropiada para el manejo de información en las unidades del Sistema;
- Evaluar los servicios bibliotecarios y de información;
- Informar anualmente al Consejo Universitario sobre el funcionamiento del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México;
- Proponer al Consejo Universitario reformas al presente reglamento, y
- Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera la Legislación Universitaria.
Artículo 10
El Consejo del Sistema Bibliotecario sesionará cuando menos dos veces al año, a convocatoria de su Presidente expedida con ocho días de anticipación o con cuarenta y ocho horas en casos urgentes.
Para que el Consejo sesione válidamente, en primera convocatoria se requiere la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros más uno. En segunda convocatoria, el Consejo podrá sesionar válidamente cualquiera que sea el número de miembros presentes.
Se entiende que se trata de segunda convocatoria si han transcurrido más de treinta minutos de la hora que para el inicio de la sesión señala la primera.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.